Una Cámara Laboral aplicó el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral a una causa iniciada por un despido de 2014 y el cálculo de la indemnización pasó de unos $5,8 millones a cerca de $158 millones. Las empresas apelaron y la Corte de Justicia de San Juan deberá revisar el criterio.
La aplicación del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral abrió una nueva discusión en los tribunales por el impacto que puede tener sobre los juicios laborales que permanecían en trámite cuando entró en vigencia la reforma.
El debate tomó mayor dimensión después de una resolución de la Sala 2 de la Cámara Laboral de San Juan, integrada por los jueces Susana Raed y Germán Parra, que aplicó el nuevo esquema de actualización a una causa originada por un despido ocurrido en 2014. Como consecuencia del criterio utilizado para calcular los intereses, el crédito que bajo el régimen anterior rondaba los $5,8 millones pasó a aproximadamente $158 millones.
El expediente involucró a las empresas Arraigo S.R.L., Fabritex S.A. y Milatex S.A., dedicadas a la fabricación y comercialización de ropa de trabajo. La representación legal de las compañías cuestionó la aplicación del nuevo mecanismo y presentó un recurso extraordinario ante la Corte de Justicia de San Juan, por lo que el criterio todavía puede ser revisado.
La controversia no está vinculada con el año en que ocurrió el despido, sino con el estado procesal de la causa cuando entró en vigencia la nueva legislación. La Ley 27.802 comenzó a regir el 6 de marzo de 2026 y su artículo 55 establece reglas específicas para los créditos laborales correspondientes a juicios que se encontraban en trámite y todavía no tenían sentencia definitiva en ese momento.
Qué establece el artículo 55
La norma dispone que, para esos procesos, los créditos provenientes de relaciones individuales de trabajo deben actualizarse mediante intereses moratorios vinculados con la tasa pasiva determinada por el Banco Central.
Al mismo tiempo, establece un límite máximo: el resultado no puede superar el capital histórico actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC más una tasa de interés del 3% anual.
La legislación también fija un piso. El resultado final no puede ser inferior al 67% del cálculo obtenido mediante ese mecanismo de IPC más 3% anual.
Además, el artículo establece que estas disposiciones son de orden público y deben ser aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a pedido de parte, en los casos alcanzados por la norma.
Ese sistema es el que utilizó la Cámara Laboral de San Juan para recalcular el crédito del expediente iniciado a partir del despido de 2014.
Por qué el monto pasó de $5,8 millones a casi $160 millones
El expediente tuvo un recorrido judicial prolongado. El trabajador había sido despedido en julio de 2014 y el proceso continuó durante varios años antes de llegar a la instancia en la que debía definirse la actualización del crédito.
Según la información incorporada al expediente, el capital histórico rondaba los $800.000. Aplicando la doctrina Huaquinchay, un criterio de actualización utilizado en San Juan, la liquidación había quedado cerca de $5.822.000.
Con la aplicación del artículo 55, el cálculo se modificó sustancialmente y alcanzó aproximadamente $158 millones. La diferencia se originó en el mecanismo utilizado para actualizar el crédito y determinar los intereses.
El fallo fue apelado por las empresas condenadas, que plantearon además un cuestionamiento de constitucionalidad. La Corte de Justicia de San Juan deberá determinar ahora si corresponde mantener la aplicación del artículo 55 en este expediente o adoptar otro criterio.
El planteo de las empresas
El abogado de las compañías, Roy Kirby, cuestionó que una norma vigente desde 2026 pudiera modificar el mecanismo de actualización de un crédito originado en un despido de 2014.
Según su interpretación, la decisión judicial supone una aplicación retroactiva de la normativa y afecta el derecho de propiedad de las empresas condenadas.
El letrado sostuvo además que los tribunales deberían haber utilizado la tasa activa del Banco Nación, de acuerdo con la doctrina establecida en San Juan por el fallo plenario “Huaquinchay”.
Kirby planteó que existe una diferencia entre reconocer el tiempo que llevó el proceso judicial y establecer un monto que, según su posición, resulta difícil de afrontar para las empresas involucradas.
También advirtió que el impacto podría extenderse a otras pequeñas y medianas empresas que tengan juicios laborales iniciados hace varios años, especialmente en aquellos casos en los que la inflación acumulada genere grandes diferencias entre los distintos mecanismos de actualización.
La posición que defiende la aplicación de la reforma
La interpretación de las empresas no es compartida por todos los especialistas.
El abogado Julián Ortiz Alonso, gerente del área de Seguridad Social y Derecho del Trabajo del Estudio Lisicki, Litvin y Abelovich, consideró que la Cámara de San Juan aplicó correctamente el artículo 55.
Según su explicación, la norma alcanza expresamente a los juicios en trámite y pendientes de sentencia definitiva cuando comenzó a regir la reforma. Por esa razón, el dato relevante para determinar su aplicación no sería el año en que ocurrió el despido, sino la situación procesal del expediente al 6 de marzo de 2026.
En el caso analizado, el proceso todavía no contaba con una sentencia firme cuando comenzó a regir la Ley 27.802. La Cámara entendió, por ese motivo, que correspondía aplicar el nuevo esquema de actualización.
Ortiz Alonso también señaló que el criterio no constituye un caso aislado. Según sostuvo, seis de las diez salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ya habían aplicado el artículo 55 en sus sentencias.
Existen, además, antecedentes en otras jurisdicciones. Por ejemplo, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ya aplicó la regla prevista en el artículo 55 para determinar intereses en una causa laboral que se encontraba en trámite y sin sentencia firme.
Una discusión que todavía no está cerrada
Otro de los especialistas consultados, el abogado laboralista Sebastián Obregón, consideró que el fallo de San Juan constituye una interpretación posible de la norma, aunque sostuvo que no se trata de una cuestión definitivamente resuelta.
Su análisis parte de que el propio artículo 7 del Código Civil y Comercial establece que las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo que exista una disposición en contrario. En este caso, el artículo 55 establece expresamente su aplicación a determinados juicios que ya estaban en trámite al momento de la entrada en vigencia de la reforma.
El punto de discusión pasa entonces por determinar hasta dónde llega esa aplicación y qué efectos concretos produce sobre créditos laborales que se originaron antes de marzo de 2026.
La situación puede variar además según la jurisdicción y el mecanismo de actualización que se utilizaba anteriormente.
En aquellas provincias donde se aplicaban tasas bancarias sin un componente de actualización por inflación, la fórmula establecida por la nueva ley puede generar incrementos importantes en determinados créditos antiguos.
En cambio, cuando ya se utilizaban mecanismos que combinaban actualización por inflación e intereses, el resultado puede ser diferente. Esta diversidad es uno de los motivos por los que especialistas plantean la necesidad de analizar los expedientes de manera individual.
El rol que tendrá la Justicia
La discusión sobre el artículo 55 no quedó limitada al expediente de San Juan. La aplicación de la norma en distintas causas generó planteos vinculados con su constitucionalidad y con la forma en que debe interpretarse su alcance.
Un relevamiento jurídico de la normativa y de fallos posteriores a la sanción de la Ley 27.802 muestra que los tribunales vienen adoptando distintos criterios, incluyendo decisiones que avalan el mecanismo y otras que cuestionan aspectos de su aplicación.
Por eso, la resolución que adopte la Corte de Justicia de San Juan sobre el recurso presentado por las empresas será relevante para ese expediente en particular. A nivel nacional, además, continúan abiertas las discusiones sobre el alcance constitucional del artículo y sobre cómo deben resolverse los distintos tipos de créditos laborales alcanzados por la reforma.
El caso sanjuanino expone así uno de los principales puntos de debate de la nueva legislación: cómo actualizar los juicios laborales iniciados antes de su entrada en vigencia cuando todavía no existía una sentencia definitiva.
Mientras la Justicia continúa fijando criterios, empresas y trabajadores enfrentan un escenario en el que el resultado económico de un mismo crédito puede variar considerablemente según la fórmula aplicada y la jurisdicción en la que tramite el expediente.
