El tratamiento del Sueldo Anual Complementario (SAC) en el Impuesto a las Ganancias puede impactar de manera diferente en el bolsillo de los trabajadores, según el método de retención que aplique cada empleador.
Con la llegada del medio aguinaldo de junio, vuelve a tomar relevancia la forma en que las empresas liquidan el Impuesto a las Ganancias sobre el Sueldo Anual Complementario (SAC), ya que el mecanismo elegido puede modificar el impacto que tendrá la retención en el ingreso de los trabajadores.
El prorrateo del aguinaldo consiste en incorporar cada mes una doceava parte (8,33%) de la remuneración bruta al cálculo del impuesto. Ese monto funciona como un anticipo y luego se ajusta cuando se paga efectivamente el aguinaldo.
Actualmente, los empleadores pueden optar por dos modalidades de liquidación. La primera es el método mensual acumulativo, que distribuye la carga tributaria durante todo el semestre mediante anticipos mensuales. Al momento de pagar el aguinaldo, se realiza un ajuste entre lo retenido y el monto definitivo.
La segunda alternativa consiste en no realizar anticipos, por lo que el impuesto correspondiente al SAC se descuenta cuando el trabajador cobra el aguinaldo o, en algunos casos, durante la liquidación anual.
Especialistas señalan que, en un contexto de actualizaciones semestrales de escalas y deducciones, el método sin anticipos suele resultar financieramente más conveniente para el trabajador, ya que evita adelantar el pago de un impuesto sobre un ingreso que todavía no fue percibido.
El Sueldo Anual Complementario se paga en dos cuotas: la primera tiene como fecha límite el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre. Cada una equivale al 50% de la mayor remuneración mensual devengada durante el semestre correspondiente.
La normativa vigente establece que, para calcular correctamente la retención, el empleador debe considerar las doceavas partes computadas durante los meses previos y realizar los ajustes correspondientes cuando se liquida el aguinaldo.
Además, la legislación contempla la posibilidad de postergar el pago del Impuesto a las Ganancias hasta la liquidación anual, prevista para abril del año siguiente, en lugar de efectuar el descuento sobre el recibo de sueldo del mes en que se percibe el SAC.
De esta manera, el mecanismo elegido por cada empresa puede generar diferencias temporales en el ingreso disponible de los trabajadores, aunque el monto final del impuesto sea el mismo.
