El Ministerio de Economía reglamentó los instrumentos en los que podrán colocarse los recursos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Se podrá invertir en deuda nacional, títulos provinciales, depósitos bancarios y obligaciones negociables, con distintos topes y requisitos para preservar el capital y garantizar la liquidez.
El Gobierno avanzó este miércoles con la reglamentación de uno de los capítulos de la reforma laboral: el fondo que las empresas deberán constituir para afrontar el pago de indemnizaciones laborales, denominado Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
A través de la Resolución 1276, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía, encabezado por Luis Caputo, estableció los instrumentos financieros en los que podrán colocarse los recursos que los empleadores deberán aportar mensualmente.
La normativa permite invertir sin límite en deuda del Tesoro nacional, mientras que establece topes para las colocaciones en títulos de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. Además, los recursos podrán mantenerse en depósitos bancarios o destinarse a Obligaciones Negociables (ON) emitidas por empresas privadas.
Según los fundamentos de la resolución, las entidades encargadas de administrar el FAL deberán preservar el valor de los aportes realizados por los empleadores, garantizar la disponibilidad de los fondos para afrontar las prestaciones y diversificar las inversiones.
El objetivo es proteger el patrimonio acumulado y asegurar que exista suficiente liquidez para responder a las obligaciones del fondo.
En qué se podrán invertir los recursos del FAL
La resolución establece cuatro grandes grupos de instrumentos habilitados para invertir los recursos destinados al pago de indemnizaciones:
- Deuda emitida por el Tesoro nacional.
- Títulos de deuda de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.
- Depósitos en entidades bancarias autorizadas por el Banco Central.
- Obligaciones negociables de empresas privadas emitidas en la Argentina.
En el caso de los títulos provinciales, porteños y las obligaciones negociables privadas, la normativa establece requisitos específicos.
Los instrumentos deberán contar con autorización de oferta pública, negociación en mercados habilitados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y una calificación de riesgo AAA en escala nacional, otorgada por al menos dos calificadoras registradas ante el organismo.
En cuanto a las condiciones financieras, se permitirán instrumentos con tasa fija, tasa TAMAR, ajuste por CER o por tipo de cambio. También podrán utilizarse Bonos Duales que combinen algunas de estas modalidades.
Cuáles serán los límites para las inversiones
La normativa establece distintos topes para evitar una concentración excesiva de los recursos del FAL en determinados emisores o activos.
Los depósitos en una misma entidad financiera y sus empresas vinculadas no podrán superar el 15% del patrimonio total del fondo.
Para los títulos emitidos por provincias y la Ciudad de Buenos Aires, el límite será del 15% del patrimonio en conjunto, con un máximo del 5% por cada jurisdicción.
En el caso de las obligaciones negociables privadas, la cartera podrá destinar hasta el 20% del patrimonio total, mientras que el límite por emisor y sus vinculadas será del 10%.
Además, los instrumentos cuyo rendimiento esté vinculado total o parcialmente con la evolución del tipo de cambio no podrán representar más del 10% del patrimonio del FAL.
El requisito de liquidez
La resolución también establece que como mínimo el 10% del patrimonio del FAL deberá mantenerse en activos considerados de alta liquidez y bajo riesgo de mercado.
Dentro de esta categoría podrán incluirse depósitos a la vista, plazos fijos precancelables o con vencimiento de hasta 30 días, y letras del Tesoro nacional en pesos, tanto a tasa fija como ajustadas por CER, siempre que tengan un plazo remanente de hasta 90 días.
Si el porcentaje de liquidez cae por debajo del mínimo como consecuencia del pago de prestaciones, la entidad administradora deberá recomponerlo en un plazo máximo de 90 días.
De esta manera, el esquema busca combinar la preservación del capital con la posibilidad de obtener rendimiento sobre los recursos acumulados, sin comprometer la disponibilidad necesaria para afrontar los pagos correspondientes.
Cuándo entra en vigencia el nuevo esquema
La resolución comenzará a regir este jueves 13 de agosto.
A partir de ese momento, la Comisión Nacional de Valores tendrá un plazo de 45 días para elaborar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para implementar el nuevo esquema de inversiones del Fondo de Asistencia Laboral.
