La Agencia de Recaudación y Control Aduanero reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral, que comenzará a regir el 1 de noviembre de 2026 y establece una nueva contribución mensual para los empleadores privados destinada a financiar determinadas indemnizaciones laborales.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley de Modernización Laboral para financiar determinadas obligaciones vinculadas con las indemnizaciones por despido.
La puesta en marcha del régimen quedó establecida mediante la Resolución General 5902, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
El nuevo esquema comenzará a regir el 1 de noviembre de 2026 y obligará a los empleadores privados a incorporar una contribución mensual en la liquidación de sus cargas sociales.
A partir de la reglamentación, empleadores y profesionales deberán tener en cuenta una serie de condiciones para operar correctamente desde el primer período.
¿Para qué sirve el FAL?
El Fondo de Asistencia Laboral es un fondo individual por empleador destinado a afrontar determinadas obligaciones laborales. Entre ellas se encuentran las indemnizaciones por despido, el preaviso, la integración del mes de despido, la incapacidad absoluta y otras obligaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y en estatutos profesionales, incluido el régimen de trabajo agrario.
El fondo solamente contempla a trabajadores registrados que tengan una antigüedad mínima de 12 meses al momento de finalizar la relación laboral.
Cada empleador acumulará los recursos correspondientes en una cuenta individual propia. El dinero será administrado mediante vehículos de inversión colectiva, como fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros, que deberán estar autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Un punto central del régimen es que el FAL no reemplaza el sistema indemnizatorio vigente. El empleador continúa siendo el único responsable de afrontar el pago íntegro de las obligaciones laborales correspondientes.
Quedan fuera del régimen el sector público, la actividad de la construcción, alcanzada por la Ley 22.250, y el régimen de casas particulares, establecido por la Ley 26.844.
¿Cuánto deberán aportar los empleadores?
La contribución obligatoria mensual al FAL se calcula sobre las mismas remuneraciones que se utilizan como base para determinar las contribuciones patronales destinadas al SIPA.
El régimen contempla dos alícuotas diferentes.
- 2,5%: para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) que tengan certificado MiPyME vigente y para las entidades sin fines de lucro que sean calificadas bajo los mismos parámetros por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, además de contar con la correspondiente caracterización en el Sistema Registral de ARCA.
- 1%: para el resto de los empleadores privados, incluidas las grandes empresas y las MiPyMEs que no tengan certificado vigente.
El aporte al FAL se compensa con una reducción de contribuciones patronales
Uno de los aspectos centrales del nuevo régimen es que la contribución al FAL no se agrega a las cargas sociales que ya afrontan los empleadores.
El aporte se detrae de las contribuciones patronales destinadas a la seguridad social. De esta manera, el costo total no se modifica mientras se mantengan las alícuotas plenas de las contribuciones patronales.
Las relaciones alcanzadas por el RIFL no acceden a esta reducción. Además, si el monto correspondiente al FAL supera las contribuciones que deben ingresarse, el excedente no podrá trasladarse a períodos posteriores.
Qué es el ID FAL y cómo se abre la cuenta individual
Antes de realizar el primer aporte, cada empleador privado deberá contar con una Cuenta Individual del Empleador en una Entidad Habilitada y obtener el denominado ID FAL.
Ese identificador permitirá vincular al empleador con el vehículo de inversión colectiva en el que se irán acumulando los fondos correspondientes.
Las obligaciones que deben cumplir todos los empleadores
La reglamentación establece dos trámites que deberán realizarse antes de presentar la declaración jurada correspondiente a noviembre de 2026.
En primer lugar, los empleadores deberán declarar su condición de empleador, indicando si pertenecen al sector privado o público, a través del servicio “Simplificación Registral”.
Esta obligación alcanza incluso a los empleadores del sector público, a pesar de que ese sector se encuentra excluido del régimen del FAL.
En segundo término, deberán informar el ID FAL mediante el mismo servicio y validar los datos que hayan sido remitidos por la CNV.
Para quienes comiencen una actividad después de noviembre de 2026, ambos trámites deberán completarse antes del primer vencimiento de las cargas sociales.
Cuándo y cómo se realiza el aporte
La contribución mensual al FAL será determinada mediante la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, formulario F. 931.
El pago deberá realizarse en la misma fecha establecida para los demás conceptos que forman parte de esas obligaciones.
En caso de incumplimiento, la falta de pago generará intereses resarcitorios, cuya tasa actualmente se ubica en el 2,75% mensual.
En qué casos se puede dejar de aportar
El régimen contempla la posibilidad de suspender o interrumpir las contribuciones al FAL cuando el saldo acumulado en la cuenta individual alcance los porcentajes correspondientes a las contingencias laborales que determine la reglamentación.
Sin embargo, el empleador no puede tomar esta decisión de manera unilateral.
La solicitud deberá presentarse ante la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que será el organismo encargado de autorizar la interrupción y comunicar la baja a ARCA mediante el formulario F. 1266.
Los fondos no estarán disponibles de inmediato
Otro aspecto relevante del régimen es el denominado período de carencia.
La Ley 27.802 y el Decreto 408/2026 establecen un plazo de seis períodos mensuales completos y consecutivos contados desde la primera integración.
Durante ese período, los fondos acumulados en la cuenta individual no podrán utilizarse de manera inmediata.
Una vez cumplidos los seis períodos, el empleador podrá disponer de los recursos acumulados para afrontar las obligaciones laborales que se encuentren cubiertas por el FAL.
Este mecanismo representa un aspecto relevante para la planificación financiera de los empleadores, ya que durante los primeros meses deberán realizar las contribuciones correspondientes sin contar con la posibilidad de utilizar esos recursos.
Cómo elegir la entidad y el vehículo de inversión
El empleador tendrá libertad para seleccionar la Entidad Habilitada y el vehículo mediante el cual se administrarán los fondos, que podrá ser un fondo común de inversión o un fideicomiso financiero.
Existe, sin embargo, una restricción: no podrá elegir una entidad en la que tenga una participación directa o indirecta, incluso cuando esa participación se produzca a través de sociedades vinculadas.
La normativa establece además un tope del 1% para las comisiones y gastos que pueden percibir las entidades por el conjunto de las funciones que desempeñen.
Dentro de ese límite existen distintas propuestas y esquemas de costos, incluidos algunos que contemplan comisión cero.
Por ese motivo, la comisión constituye un elemento a considerar al momento de seleccionar la alternativa, aunque no es el único aspecto relevante que deberán evaluar los empleadores.
