La nueva normativa amplía la cantidad de contribuyentes obligados a utilizar facturación electrónica y alcanza a monotributistas sociales y pequeños contribuyentes de la economía social. La medida comenzará a aplicarse desde noviembre, aunque para algunos casos habrá plazos diferentes.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) amplió el universo de contribuyentes que deberán emitir comprobantes electrónicos originales, dejando atrás la utilización de facturas impresas en determinados casos.
La modificación fue establecida mediante la Resolución General 5893/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial. La normativa fue firmada por el director ejecutivo del organismo, Andrés Vázquez, y modifica las Resoluciones Generales 100, 4290, 4291 y 5866.
La nueva disposición extiende la obligación de utilizar facturación electrónica a distintos grupos que hasta ahora no estaban alcanzados por este requisito.
Entre ellos se encuentran los sujetos no alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y los pequeños contribuyentes registrados en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, que anteriormente dependía del entonces Ministerio de Desarrollo Social.
Según los fundamentos de la resolución, el objetivo de la medida es incrementar la trazabilidad y transparencia de las operaciones realizadas por estos contribuyentes.
La decisión se enmarca en las modificaciones introducidas previamente por la Resolución General 5866, que había reducido las excepciones existentes al deber de emitir comprobantes. De acuerdo con ARCA, ese cambio apunta a ampliar la información disponible en las bases de datos del organismo y, al mismo tiempo, reducir la carga administrativa que deben afrontar los contribuyentes que presentan declaraciones juradas de Ganancias e IVA.
La nueva resolución también señala que la medida responde a un pedido de la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano y que busca disminuir los costos asociados al cumplimiento de las obligaciones fiscales para los contribuyentes alcanzados.
Qué deberán hacer los contribuyentes
A partir de la aplicación del nuevo esquema, los sujetos incluidos deberán emitir comprobantes electrónicos originales o utilizar el equipamiento denominado “Controlador Fiscal”, según corresponda.
De esta manera, dejarán de utilizar los talonarios impresos previstos por la Resolución General 100 en los casos alcanzados por la nueva normativa.
La resolución también contempla una situación específica para quienes están adheridos al monotributo social.
En aquellos casos en los que el contribuyente no tenga un punto de venta habilitado, ARCA se encargará de otorgarlo automáticamente. El punto de venta quedará asociado al servicio “Comprobantes en línea” y al domicilio fiscal declarado por el contribuyente.
Cuándo entra en vigencia la nueva normativa
La Resolución General 5893/2026 comenzará a regir de manera general el 1° de noviembre de 2026.
Sin embargo, la normativa establece diferentes fechas para determinados grupos.
Una de las excepciones corresponde a las entidades de seguros que realizan operaciones no alcanzadas por el IVA. Para ellas, el cambio comenzó a regir desde la publicación de la resolución.
En el caso de los sujetos no alcanzados por el IVA, la obligación de emitir comprobantes electrónicos tendrá una fecha de aplicación posterior: comenzará el 1° de marzo de 2027.
Hasta ese momento, quienes integren ese grupo continuarán emitiendo sus comprobantes bajo el régimen establecido actualmente por la Resolución General 100.
La modificación forma parte de las medidas impulsadas por ARCA para ampliar la información disponible sobre las operaciones económicas y avanzar hacia un sistema de comprobantes con mayor trazabilidad, mientras se busca reducir los costos administrativos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
