Una equivocación en los registros contables derivó en un proceso penal con sentencia firme. Un antiguo operario de una compañía del sector minero en San Juan, junto a su pareja de aquel momento, recibieron una pena de tres años de ejecución en suspenso luego de apropiarse de un millonario depósito bancario que les fue enviado de manera errónea.
El episodio cobró fuerte notoriedad a nivel local debido a la magnitud de los recursos en juego: una cifra que excede los 107 millones de pesos, transferida por equivocación bajo el concepto de una segunda liquidación por desvinculación laboral.
De acuerdo con lo acreditado por los tribunales intervinientes, la pareja resolvió conservar los activos y procedió a movilizar las sumas de dinero de forma inmediata tras el impacto en su cuenta, desoyendo las tempranas notificaciones de la firma empleadora respecto a la anomalía detectada.
La falla en la liquidación y el inicio de la causa
El ciudadano Danny Roberto Sarmiento se desempeñó a lo largo de una década y media en Andina del Sol, la corporación encargada de la explotación del yacimiento metalífero Veladero en territorio sanjuanino.
Al instrumentarse su desvinculación hacia el cierre del periodo 2024, se le asignó un resarcimiento pautado de $107.019.000. No obstante, transcurridas 48 horas, el departamento administrativo de la firma ejecutó por falla interna un segundo envío idéntico al original. Con esta maniobra fortuita, el exoperario percibió más del doble del saldo convenido.
Al constatar la duplicación, el personal del área de Recursos Humanos entabló comunicación con el beneficiario para exigir la restitución del capital. Conforme a las constancias incorporadas al expediente, Sarmiento adujo inicialmente que concretaría el reembolso una vez que lograse constatar los registros y saldos de su cuenta.
Destino de los fondos y estrategia evasiva
La pesquisa determinó que, contrariamente a lo pactado, el individuo procedió a disponer de los fondos y remitió un porcentaje sustancial del capital hacia el patrimonio bancario de su entonces cónyuge, Myriam Mabel Muñoz.
Para el Ministerio Público Fiscal, dicho movimiento resultó determinante para probar la voluntad explícita de apropiación indebida. Las autoridades judiciales sostuvieron que las dilaciones y compromisos de palabra asumidos por el imputado operaron únicamente como una maniobra para ganar tiempo mientras se ejecutaban los traspasos financieros tendientes a obstaculizar el recupero de la masa de dinero.
Posteriormente, el exasalariado interrumpió de modo definitivo el diálogo con la contraparte, ignorando las comunicaciones por vía telefónica, correspondencia electrónica y demás requerimientos corporativos.
Dictamen de los magistrados y situación patrimonial
En la etapa de debate, la parte querellante y la fiscalía reformularon la imputación de origen hacia la figura de defraudación por engaño. El fiscal de la causa, Guillermo Heredia, argumentó que la inmediata triangulación del dinero hacia un tercero bancario evidenciaba la ausencia total de voluntad para enmendar la transferencia duplicada.
Por este motivo, Sarmiento y Muñoz recibieron condenas en calidad de coautores, fijándose tres años de prisión condicional. Al carecer los procesados de condenas previas en sus registros, la sanción no requiere el encierro efectivo en un establecimiento penitenciario, quedando supeditada al estricto cumplimiento de pautas de comportamiento.
Respecto al destino final de los $107 millones, trascendió que un amplio porcentaje de las divisas no logró ser localizado por las autoridades. En respuesta, la Justicia dispuso medidas cautelares y embargos que alcanzaron bienes inmuebles, unidades vehiculares y depósitos financieros por un valor estimado en $140 millones para salvaguardar la reparación. El monto demandado en la actualidad, con el correspondiente cálculo de intereses, se sitúa por encima de los $110 millones.
