La Agencia de Recaudación y Control Aduanero extendió el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas de personas humanas y sucesiones indivisas. El pago del saldo del impuesto mantiene su fecha original.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una nueva prórroga para el cumplimiento de las obligaciones vinculadas al Impuesto a las Ganancias correspondientes a personas humanas y sucesiones indivisas. La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5876/2026, firmada por el director ejecutivo del organismo, Andrés Vázquez.
La resolución modifica el artículo 1° de la Resolución General N.º 5.851, que había fijado el 27 de julio como fecha límite para presentar la declaración jurada y abonar el saldo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.
Con la nueva disposición, el plazo para presentar la declaración jurada se extendió hasta el 27 de agosto de 2026. Sin embargo, el vencimiento para el pago del saldo del impuesto no sufrió modificaciones y continuará siendo el 27 de julio de 2026.
La medida alcanza a los contribuyentes incluidos en la Resolución General N.º 5.692, tanto a quienes tributan bajo el régimen general como a los adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
Además, ARCA confirmó que las obligaciones correspondientes al impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2025 podrán cumplirse hasta el 27 de julio, inclusive.
Por otra parte, el organismo también prorrogó el vencimiento del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026, cuyo pago estaba previsto originalmente para agosto.
El nuevo cronograma quedó establecido de la siguiente manera:
- CUIT terminadas en 0, 1, 2 y 3: 14 de septiembre de 2026.
- CUIT terminadas en 4, 5 y 6: 15 de septiembre de 2026.
- CUIT terminadas en 7, 8 y 9: 16 de septiembre de 2026.
En los fundamentos de la resolución, ARCA señaló que «razones de administración tributaria tornan aconsejable otorgar un plazo adicional» para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.
Asimismo, explicó que, debido a que el monto de los anticipos se calcula sobre la base del impuesto determinado en el período fiscal anterior, también resultó necesario extender el plazo para el ingreso del primer anticipo correspondiente a 2026.
